El 30 de noviembre de 1945 se aprobó el decreto y el Reglamento de Recompensas del Ejército del Aire en tiempos de paz, en el que se establece lo siguiente:
Artículo 12: Las recompensas que podrán ser otorgadas a generales, jefes, oficiales, suboficiales y sus asimilados en tiempos de paz son las siguientes: la Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco, así como la Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco de carácter extraordinario y con pensión.
Artículo 19: Las clases y el personal de tropa, junto con sus asimilados, que se destaquen notablemente en el cumplimiento de sus deberes y resulten de utilidad para el Ejército del Aire, podrán ser recompensados por méritos adquiridos en tiempos de paz, o que sean considerados como tales en tiempos de guerra. Los diseños correspondientes a esta resolución fueron publicados en el BOA número 2, de 1946.
Artículo 11: Al final de cada año natural, las autoridades regionales elevarán al Ministro correspondiente una propuesta sobre el personal que, habiéndose distinguido en el cumplimiento del deber, pueda ser merecedor de la Cruz del Mérito Militar Aeronáutico con distintivo blanco y menciones honoríficas










